Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 7.
Artículo 7.
La elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística corresponde al Instituto Gallego de Estadística, siendo elevado al Consejo de la Junta para su aprobación, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.


