LexTotal

Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

CAPÍTULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1988 y la del 4 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO III
Órganos Otros órganos estadísticos de las Consejerías

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-21441 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1988 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 44 →