Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Se faculta al Consejo de la Junta para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.


