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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Se faculta al Consejo de la Junta para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.

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