Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En un plazo no superior a ocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Junta presentará al Parlamento un proyecto del Plan Gallego de Estadística.
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