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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo Gallego de Estadística y, en un plazo no superior a cinco meses de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Gallego de Estadística aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.

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