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Legislación › Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.

Art. 17.

Art. 17.

Uno. Los alumnos deberán atenerse a las normas que la Dirección establezca para el seguimiento de los cursos en que participe.

Dos. La Dirección de la Escuela podrá dispensar de asistencia a los cursos a los alumnos que aleguen una razón justificada, siempre que no exceda del tiempo considerado como mínimo indispensable para la superación de los cursos en sus programas correspondientes.

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