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Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Art. 10. Materias primas.

Art. 10. Materias primas.

La materia prima de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria es el café en grano, verde o crudo, que reúna las siguientes características:

Estará desprovisto de tegumentos exteriores, sin haber sido sometido a ningún otro proceso de elaboración o tratamiento.

Procederá del beneficiado normal de frutos sanos y maduros, sin que en ningún caso los defectos den mal sabor o aroma a la infusión, que serán los propios de la variedad y zona de producción.

Su contenido en cafeína será el propio de la variedad botánica a que pertenezca, siendo para los de menor contenido superior a 0,7 por 100 en masa sobre materia seca.

Humedad: 12 por 100 máximo.

Cenizas totales: 8 por 100 máximo s/s.

Al iniciar el proceso de tostación, no podrá contener granos ni semillas extrañas al café, materias inertes u otras impurezas en cantidad superior al 0,5 por 100.

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