LexTotal

Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Art. 11. Otros ingredientes.

Art. 11. Otros ingredientes.

En los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no se permite el empleo de ningún otro ingrediente, salvo en la fabricación de café torrefacto y los extractos en pasta y en líquido.

En el caso de cafés torrefactos, se empleará sacarosa o glucosa, que cumplirán las exigencias de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.

En los extractos en pasta contemplados en los epígrafes 3.10 y 3.11 se empleará agua potable.

En los extractos líquidos contemplados en los epígrafes 3.12 y 3.13 se empleará igualmente agua potable y se podrá utilizar sacarosa u otros azúcares permitidos por la legislación vigente.

Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier aditivo.

Se modifica el párrafo segundo por el art. único.7 del Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto. BOE-A-1997-19498.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19498 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1988 Texto original Leer

← Art 10 Índice Art 12 →