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Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Art. 12.

Art. 12.

El contenido en metales pesados de los productos definidos en los epígrafes 3.7 al 3.13, ambos inclusive, de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no superará la cantidades siguientes, calculadas sobre materia seca:

Cu, 5 partes por millón.

Pb, 5 partes por millón.

Zn, 10 partes por millón.

En cuanto a los productos definidos en los epígrafes 3.1 al 3.6, ambos inclusive, no superarán las cantidades citadas, calculadas en base a los extractos acuosos definidos en el epígrafe 2.3 de esta Reglamentación.

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