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Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Art. 2. Definiciones.

Art. 2. Definiciones.

2.1 Café: Son las semillas sanas y limpias procedentes de las diversas especies del género botánico «Coffea».

2.2 "Extracto de café'', "extracto de café soluble'', "café soluble'' o "café instantáneo''.-Es el producto concentrado obtenido por extracción de los granos de café tostados, utilizando solamente agua como medio de extracción, con exclusión de cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base. Además de las sustancias insolubles tecnológicamente inevitables y de los aceites insolubles procedentes del café, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.

El contenido de materia seca procedente del café deberá ser:

a) Para el extracto de café: Igual o superior al 95 por 100 en masa.

b) Para el extracto de café en pasta: Del 70 al 85 por 100 en masa.

c) Para el extracto de café líquido: Del 15 al 55 por 100 en masa.

El extracto de café en forma sólida o en pasta no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. No obstante, el extracto de café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o no, en una proporción que no sobrepase el 12 por 100 en masa.

2.3 Extracto acuoso: Es la infusión obtenida al 10 por 100 en masa, tras la ebullición con agua hirviendo durante cinco minutos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto. BOE-A-2001-15218.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2001 En vigor BOE-A-2001-15218 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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