LexTotal

Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Art. 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1988 y la del 5 de agosto de 2001. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2. Definiciones.
2.1 Café: Son las semillas sanas y limpias procedentes de las diversas especies del género botánico «Coffea».
2.2 Extractos "Extracto de café: Son los productos más café'', "extracto de café soluble'', "café soluble'' o menos concentrados obtenidos "café instantáneo''.-Es el producto concentrado obtenido por extracción del de los granos de café tostado, tostados, utilizando únicamente el solamente agua como medio de extracción, con la exclusión de todo cualquier procedimiento de hidrólisis por adición de ácido o base y;
1. Conteniendo
base. Además de las sustancias insolubles tecnológicamente inevitables y de los principios aceites insolubles procedentes del café, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.
2. Pudiendo contener aceites insolubles que provengan El contenido de materia seca procedente del café y únicamente trazas deberá ser:
a) Para el extracto
de otros elementos insolubles procedentes del café: Igual o superior al 95 por 100 en masa.
b) Para el extracto de
café y en pasta: Del 70 al 85 por 100 en masa.
c) Para el extracto
de elementos insolubles café líquido: Del 15 al 55 por 100 en masa.
El extracto de café en forma sólida o en pasta
no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. No obstante, el extracto de café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o del agua de extracción. no, en una proporción que no sobrepase el 12 por 100 en masa.
2.3 Extracto acuoso: Es la infusión obtenida al 10 por 100 en masa, tras la ebullición con agua hirviendo durante cinco minutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2001 En vigor BOE-A-2001-15218 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1988 Texto original Leer

← Art 1 Índice Art 3 →