Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Artículo 20.
Artículo 20.
1. La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la Comisión promotora o a los Entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de 30.050,60 euros. Esta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía.
Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20372.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20372 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1988 | Texto original | Leer |


