Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1988 y la del 4 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo Las modificaciones realizadas en la presente Ley que afecten a la composición y funcionamiento del Parlamento de Gobierno Andalucía darán lugar a la adecuación normativa del Reglamento de la Cámara. En particular se determinará el procedimiento para dictar articular la participación de las disposiciones pertinentes para personas promotoras de las Iniciativas Legislativas Populares en la presentación y defensa en el desarrollo Pleno de la Cámara y cumplimiento en el seguimiento de esta Ley. los debates, en la forma que reglamentariamente se establezca, para que resulte equivalente a la de diputados y diputadas en las Proposiciones de Ley, así como su participación en la oportuna Comisión parlamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20372 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1988 | Texto original | Leer |


