Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.
Se renumera por la disposición final de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20372.
Su anterior numeración era disposición final 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20372 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1988 | Texto original | Leer |
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