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Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.

Art. 21. Toma de muestras y métodos analíticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1988 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21. Toma de muestras y métodos analíticos.
Los Ministros proponentes quedan autorizados para que, a propuesta de los Organismos competentes, mediante Orden y, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar métodos oficiales de análisis correspondientes.
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y, hasta que los mismos sean aprobados por el Órgano competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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