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Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.

Art. 22. Responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1988 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22. Responsabilidad.
22.1 Salvo prueba en contrario, articulo las responsabilidades se establecerán conforme a las siguientes presunciones:
22.1.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en los envases no abiertos e íntegros corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en su caso.
22.1.2 La responsabilidad inherente a la identidad de los productos contenidos en envases abiertos o vendidos a granel corresponde al tenedor de los mismos.
Asimismo, corresponde al tenedor del producto la responsabilidad inherente a la inadecuada conservación del producto contenido en envases abiertos o no.
22.1.3 La responsabilidad alcanzará al transportista, distribuidor, almacenistas, importador o comprador cuando alteren o modifiquen las condiciones del envasado, almacenamiento y transporte en perjuicio del producto.
22.2 En todo caso, dichas presunciones de responsabilidad quebrarán en aquellos supuestos en que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor del producto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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