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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
A lo efectos de esta Ley:
– Es
El anunciante tiene derecho a controlar la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza ejecución de la campaña de publicidad.
– Son Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
Tendrán la consideración de
medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a difusión podrán comprobar la difusión de publicidad a través de los soportes o medios publicitarios y, en especial, las cifras de comunicación social cuya titularidad ostenten. tirada y venta de publicaciones periódicas.
Esta comprobación se hará en régimen voluntario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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