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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Su anterior numeración era art. 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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