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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 8.

Artículo 8.

A lo efectos de esta Ley:

– Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.

– Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.

Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Su anterior numeración era art. 10.

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2005-21261

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-21261 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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