Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 12.
Artículo 12.
Se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que, directa o indirectamente, se garantice el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad, o se prevea la exigencia de responsabilidad por esta causa.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162
Su anterior numeración era art. 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


