Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 15.
Artículo 15.
Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.
Se modifica por el art. 2.2 por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162
Su anterior numeración era art. 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


