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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 15.

Artículo 15.

Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.

Se modifica por el art. 2.2 por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Su anterior numeración era art. 17.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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