Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 15.
Contrato de Si la publicidad es aquél por el que un anunciante encarga no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una agencia rebaja de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y contraprestación o la creación, preparación repetición total o programación parcial de la misma. publicidad en los términos pactados, y la
Cuandoagencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato indemnización, en uno y otro caso, de creación publicitaria. los perjuicios que se le hubieren irrogado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


