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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Contrato de Si la publicidad es aquél por el que un anunciante encarga no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una agencia rebaja de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y contraprestación o la creación, preparación repetición total o programación parcial de la misma.
Cuando
publicidad en los términos pactados, y la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato indemnización, en uno y otro caso, de creación publicitaria. los perjuicios que se le hubieren irrogado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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