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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
El Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante deberá abstenerse podrá resolver el contrato y exigir la devolución de utilizar para fines distintos lo pagado, así como la indemnización de los pactados cualquier idea, información daños y perjuicios.
Asimismo, si el anunciante resolviere
o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia respecto sin que concurran causas de la información fuerza mayor o material publicitario lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que el anunciante le haya facilitado hubiere lugar.
La extinción del contrato no afectará
a efectos los derechos de la agencia por la publicidad realizada antes del contrato. cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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