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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a las instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja cambio de la una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la repetición total utilización publicitaria de unidades de espacio o parcial de la publicidad en los términos pactados, tiempo disponibles y a desarrollar la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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