Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 18.
Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de lo pagado, así como la indemnización algunos de daños y perjuicios. sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante
Asimismo, siresolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá podrán exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. reducción del
La extincióncontrato no afectará a los derechos de la agencia por precio y la publicidad realizada antes del cumplimiento. indemnización de los perjuicios causados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


