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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de lo pagado, así como la indemnización algunos de daños y perjuicios.
Asimismo, si
sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere sólo de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá podrán exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
La extinción
reducción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por precio y la publicidad realizada antes del cumplimiento. indemnización de los perjuicios causados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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