Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 31.
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o algunos de los siguientes pronunciamientos: (Derogado)
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


