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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o algunos de los siguientes pronunciamientos:
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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