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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 3. Publicidad ilícita.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 28 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en lo la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se refiere pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la infancia, violencia a que se refiere la juventud y Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la mujer. violencia de género.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2022 BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
25 de junio de 2021 BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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