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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 4. Publicidad subliminal.

Artículo 4. Publicidad subliminal.

A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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