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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 4. Publicidad subliminal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Publicidad subliminal.
Es engañosa la A los efectos de esta ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz producción de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales
estímulos de intensidades fronterizas con los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error umbrales de los destinatarios. sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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