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Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios.

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Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios.
Para determinar si una 1. La publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta todos sus elementos de materiales o productos sanitarios y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características
de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o servicios, tales como:
a) Origen
seguridad de las personas o procedencia geográfica de su patrimonio, o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y novedad. derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones 2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el número precedente y denominación. aquellos que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad especificarán:
c) Modo a) La naturaleza y fecha características de fabricación, suministro o prestación.
d) Resultados
los productos, bienes, actividades y servicios cuya publicidad sea objeto de regulación. Estos reglamentos establecerán la exigencia de que pueden esperarse en la publicidad de estos productos se recojan los riesgos derivados, en su utilización. caso, de la utilización normal de los mismos.
e) Resultados b) La forma y características esenciales condiciones de los ensayos o controles difusión de los bienes o servicios. mensajes publicitarios.
f) Nocividad o peligrosidad. c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
2. Precio completo o presupuesto o modo En el procedimiento de fijación elaboración de estos reglamentos será preceptiva la audiencia de las organizaciones empresariales representativas del mismo.
3. Condiciones jurídicas
sector, de las asociaciones de agencias y económicas de adquisición, utilización anunciantes y entrega de las asociaciones de consumidores y usuarios, en su caso, a través de sus órganos de representación institucional.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar
los bienes o principios de la prestación libre competencia, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan para
los servicios. expedientes de autorización, se entenderá otorgado el mismo por silencio administrativo positivo.
4. Motivos Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al consumo de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones
personas y derechos del anunciante, especialmente animales, solamente podrán ser objeto de publicidad en lo relativo a:
a) Identidad, patrimonio
los casos, formas y cualificaciones profesionales. condiciones establecidos en las normas especiales que los regulen.
b) Derechos 5. Se prohíbe la publicidad de propiedad industrial bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta
o intelectual. consumo.
c) Premios La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o distinciones recibidas. indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender la prohibición prevista en este apartado a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. Servicios post-venta. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11311 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15595 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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