LexTotal

Legislación › Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su defecto por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo sera de aplicación a todos los sentidos o análogas, pueda actuar contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el público destinatario sin ser conscientemente percibida. artículo 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 1988 Texto original Leer

← Artículo 6 bis Índice Artículo 8 →