Legislación › Orden
Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM).
Derogada o sin vigencia Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones · Publicada el 18 de noviembre de 1988 · Último cambio el 26 de febrero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 26/02/2025
- Preámbulo
- Art. 1. Objeto.
- Art. 2. Definiciones: 2 redacciones · cambió el 23/10/1999
- Art. 3. Requisitos mínimos: 2 redacciones · cambió el 06/08/2003
- Art. 4. Clasificación de las aeronaves.
- Art. 5. Aeronaves de importación.
- Art. 6. Aeronaves de construcción total o parcialmente nacional.
- Art. 7. Certificado de tipo.
- Art. 8. Construcción de unidades idénticas al prototipo.
- Art. 9. Modificaciones.
- Art. 10. Documentación mínima que el constructor deberá entregar al usuario.
- Art. 11. Boletines de servicio.
- Art. 12. Conservación de la aeronavegabilidad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 23/04/1997
- Disposición final.
- Firma
- ANEXO


