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Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM).

Derogada o sin vigencia Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones · Publicada el 18 de noviembre de 1988 · Último cambio el 26 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 26/02/2025
  2. Preámbulo
  3. Art. 1. Objeto.
  4. Art. 2. Definiciones: 2 redacciones · cambió el 23/10/1999
  5. Art. 3. Requisitos mínimos: 2 redacciones · cambió el 06/08/2003
  6. Art. 4. Clasificación de las aeronaves.
  7. Art. 5. Aeronaves de importación.
  8. Art. 6. Aeronaves de construcción total o parcialmente nacional.
  9. Art. 7. Certificado de tipo.
  10. Art. 8. Construcción de unidades idénticas al prototipo.
  11. Art. 9. Modificaciones.
  12. Art. 10. Documentación mínima que el constructor deberá entregar al usuario.
  13. Art. 11. Boletines de servicio.
  14. Art. 12. Conservación de la aeronavegabilidad.
  15. Disposición adicional primera.
  16. Disposición adicional segunda.
  17. Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 23/04/1997
  18. Disposición final.
  19. Firma
  20. ANEXO