Legislación › Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM).
Art. 4. Clasificación de las aeronaves.
Art. 4. Clasificación de las aeronaves.
A los efectos de la presente Orden, las aeronaves ultraligeras motorizadas se clasifican en dos categorías:
a) De importación.
b) De construcción nacional.
Y éstas a su vez, en:
b.1 De diseño original.
b.2 De construcción bajo licencia, patente o cesión de derechos de construcción.


