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Legislación › Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional.

Art. 2.º Propuestas de concesión.

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Art. 2.º Propuestas de concesión.
1. Los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, 1978 tendrán derecho a ingresar en la Orden en los términos establecidos en el presente artículo. mediante orden del Ministro de la Presidencia.
2. La solicitud de ingreso se formalizará mediante comunicación escrita de los interesados, dirigida al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
3. En el caso de que alguna de estas personas hubiera fallecido, cualquiera de sus herederos podrá instar el ingreso del causante a título póstumo.
4. El ingreso en la Orden se hará efectivo mediante Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-20837 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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