Legislación › Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional.
Art. 3.º Ingreso en la Orden.
Art. 3.º Ingreso en la Orden.
El ingreso en la Orden se efectuará mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre. BOE-A-2003-20837.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20837 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


