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Legislación › Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional.

Art. 3.º Ingreso en la Orden.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1988 y la del 15 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.º
Sin perjuicio de lo dispuesto
Ingreso en el artículo anterior, el la Orden.
El
ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-20837 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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