Legislación › Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional.
Art. 4.º Grados de la Orden.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1988 y la del 15 de noviembre de 2003.
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Art. 4.º Grados de la Orden.
1. La Orden consta de una categoría única Medalla y su distintivo será de una Medalla, Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el Reglamento reglamento de aquélla.
2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de Relaciones con las Cortes la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del Gobierno. otorgamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20837 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


