Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1988 y la del 16 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 1.
1. La Orden del Mérito Constitucional es una condecoración nacional de carácter civil que se concede en premio de aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
2. El Canciller de la Orden es el Ministro de Relaciones con las Cortes y la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Gobierno. de la Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20896 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


