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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Artículo 2.

Artículo 2.

La Orden del Mérito Constitucional podrá concederse tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. En este último caso, la concesión requerirá que el Gobierno extranjero correspondiente otorgue el beneplácito, si, por reprocidad, así estuviese establecido.

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