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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Artículo 3.

Artículo 3.

La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos:

a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional.

b) A la expedición del título acreditativo.

c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos.

d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso.

e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado.

Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. BOE-A-2003-20896

Redactada la letra c) conforme a la corección de errores publicada en BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 1988. BOE-A-1988-27857

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-20896 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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