Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.
Artículo 3.
Artículo 3.
La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos:
a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional.
b) A la expedición del título acreditativo.
c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos.
d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso.
e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. BOE-A-2003-20896
Redactada la letra c) conforme a la corección de errores publicada en BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 1988. BOE-A-1988-27857
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-20896 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


