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Legislación › Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

Artículo 7.

Artículo 7.

En el expediente deberán constar:

a) Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato.

b) La documentación acreditativa de dichos méritos.

c) Los informes que, en cada caso, se consideren oportunos. Si el candidato fuese extranjero, deberá recabarse informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, estándose a lo dispuesto en el artículo 2.° del presente Reglamento.

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