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Legislación › Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios.

Artículo 4.

Artículo 4.

(Anulado)

Se declara nulo por Sentencia del TS de 5 de diciembre de 1997, publicado por Orden de 23 de julio de 1998. BOE-A-1998-18719.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-18719 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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