Legislación › Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios.
Artículo 4.
Artículo 4.
(Anulado)
Se declara nulo por Sentencia del TS de 5 de diciembre de 1997, publicado por Orden de 23 de julio de 1998. BOE-A-1998-18719.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-18719 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


