Legislación › Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1988 y la del 4 de agosto de 1998.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4.
El personal a que se refiere este Real Decreto conservará el Régimen de la Seguridad Social que tuviere a la entrada en vigor del mismo. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-18719 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


