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Legislación › Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1988 y la del 4 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
El personal a que se refiere este Real Decreto conservará el Régimen de la Seguridad Social que tuviere a la entrada en vigor del mismo. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-18719 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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