Legislación › Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1988 y la del 23 de octubre de 1989.
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Artículo único.
Se aprueba el adjunto Reglamento de etiquetado, presentación Etiquetado, Presentación y publicidad Publicidad de los productos industriales destinados Productos Industriales Destinados a su venta directa Venta Directa a los consumidores Consumidores y usuarios, Usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de las habilitaciones conferidas la habilitación conferida al Estado por las reglas 1.ª y 13 la regla I del artículo 149.1 de la Constitución, salvo por lo que se refiere a los artículos 9.° 6.º, 7.º, en sus apartados 5 y 10 7 , y artículo 8.º, apartado 1. Los demás preceptos regirán, con carácter supletorio, para las Comunidades Autónomas que no estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios, excepto los artículos 2.º y 4.º, que tendrán tal carácter. vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 10 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-23273 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


