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Legislación › Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

Artículo 9. Competencias.

Artículo 9. Competencias.

La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y normas que lo desarrollan se realizará por los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección al consumidor.

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