Legislación › Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
Artículo 8. Información al usuario.
Artículo 8. Información al usuario.
8.1 (Derogado)
8.2 (Derogado)
8.3 Todos los servicios de asistencia técnica tendrán a disposición del público, tanto en los servicios prestados en sus propios establecimientos como en los domicilios de los usuarios, la documentación a que se refiere el artículo 4.º, apartado 4.3, del presente Real Decreto.
8.4 No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los SAT, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.
8.5 Se prohíbe la inclusión en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el SAT de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
8.6 Las hojas de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo de este Real Decreto, y figurar, al menos, en castellano.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


