Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.
Artículo 11.
Artículo 11.
El fin primordial de los establecimientos balnearios es el tratamiento de determinadas enfermedades, por lo que los enfermos son sus principales destinatarios.


