Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.
Artículo 10.
Artículo 10.
En lo que se refiere a sus instalaciones hoteleras, contará con el personal y medios conforme a la categoría asignada por el órgano competente en materia turística.


