Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.
Artículo 9.
Artículo 9.
Los complejos balnearios que posean instalaciones industriales deberán disponer del personal y medios técnicos adecuados, conforme a la legislación vigente.


