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Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los complejos balnearios que posean instalaciones industriales deberán disponer del personal y medios técnicos adecuados, conforme a la legislación vigente.

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