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Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En todo lo que no se contemple en esta Ley, se estará a lo establecido en la legislación del Estado.

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